martes, 23 de marzo de 2010

La agricultura y la ganadería recibirán 130 millones para paliar los daños por los temporales

Ayudas para incendios y cátastrofes.

Las indemnizaciones a los agricultores y ganaderos como consecuencia de las inclemencias meteorológicas y los incendios forestales registrados durante el año 2009 y los primeros meses del año 2010 ascenderán a 130 millones de euros.

22/03
En general, todos los daños sobre las producciones derivados de condiciones climáticas adversas, están amparados por el sistema de seguros agrarios, por lo que los agricultores afectados por las pólizas de seguro en vigor, que han dado parte de siniestro a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (AGROSEGURO) percibirán la correspondiente indemnización. El MARM, a través de ENESA, subvenciona el coste de los seguros hasta en un 50%. En el Plan 2009, se destinaron 280 Ma subvencionar el coste de las pólizas de seguro.

El Gobierno aprobó en 2009, para hacer frente a los daños, un Real Decreto Ley (12/2009), con medidas urgentes para paliar los daños de los incendios y otras catástrofes naturales, y el pasado 11 de marzo de 2010 se publicó en el BOE la Ley 3/2010 por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas (procedente del Real Decreto-ley 12/2009).

Esta ley ha ampliado tanto el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto-ley 12/2009 como el ámbito temporal de referencia, ya que recoge los daños producidos entre el 1 de marzo de 2009 y el 11 de marzo de 2010

Además de los daños sobre las producciones agrícolas y ganaderas, la Ley 3/2010 incorpora compensaciones por daños en las infraestructuras de las explotaciones tales como sistemas de riego, tutores y mallas antipedrisco.

Una vez determinados mediante real decreto los términos municipales a los que serán de aplicación las medidas contenidas en la Ley 3/2010, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, ENESA llevará a cabo las siguientes actuaciones:

- Convocará las ayudas destinadas a los agricultores y ganaderos que, teniendo suscrita una póliza de seguro, han sufrido daños en sus producciones no amparados por la misma.

- Instará a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) a que la valoración de las pérdidas se realice a la mayor brevedad.

- Tramitará los expedientes que se generen con celeridad y rigor con el fin de que las indemnizaciones correspondientes puedan ser abonadas en el plazo más breve posible.

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