Esta normativa afecta especialmente a los equipos de tratamientos y a los distribuidores de fertilizantes, siendo obligatoria su inscripción ante las inspecciones oficiales que se anuncian hasta 2016.
13/07/2011 (Noticia leida 47 veces)
13/07/2011 (Noticia leida 47 veces)
UCCL .- Teniendo en cuenta lo que establece el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL recuerda que hasta el 15 de julio hay plazo para que los agricultores y ganaderos cumplan con su obligación de inscribir en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), fundamentalmente, los siguientes grupos de máquinas:
• Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
• Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
La Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) recuerda la importancia de la inclusión de la citada maquinaria en el registro ante las inspecciones oficiales que se van a llevar a cabo en la Unión Europea a todos estos vehículos antes de noviembre 2011.
La inscripción de los equipos se debe realizar en la Sección Territorial de Agricultura conforme a un modelo a rellenar establecido y una declaración por parte del propietario de la maquina donde hará constar principalmente: marca, modelo, número de bastidor, masa en vacío, altura, anchura y longitud de la máquina, así como la capacidad de la cuba o tolva y el año de compra de la misma, siendo necesario para aquellos cuya adquisición se haya hecho más recientemente una copia de factura.
• Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
• Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
La Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) recuerda la importancia de la inclusión de la citada maquinaria en el registro ante las inspecciones oficiales que se van a llevar a cabo en la Unión Europea a todos estos vehículos antes de noviembre 2011.
La inscripción de los equipos se debe realizar en la Sección Territorial de Agricultura conforme a un modelo a rellenar establecido y una declaración por parte del propietario de la maquina donde hará constar principalmente: marca, modelo, número de bastidor, masa en vacío, altura, anchura y longitud de la máquina, así como la capacidad de la cuba o tolva y el año de compra de la misma, siendo necesario para aquellos cuya adquisición se haya hecho más recientemente una copia de factura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario