martes, 18 de septiembre de 2012

Aprobada una nueva norma para el uso sostenible de los productos fitosanitarios

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto que establece un marco para un uso sostenible de los fitosanitarios, que se publicó el sabado como RD 1311/2012. Esta norma viene a transponer la Directiva comunitaria 2009/128/CE cuyo objetivo es establecer un marco para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas mediante la reducción de los riesgos, y a través del fomento de la gestión integrada de plagas. El RD incluye medidas y obligaciones para el sector productor y de la distribución de productos fitosanitarios, así como para los agricultores y otros usuarios profesionales.


El Ministerio de Agricultura, previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptará antes del 26 de noviembre de 2012 un Plan de Acción Nacional (PAN) para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo objetivo es reducir los riesgos y los efectos de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente. Para ello, establecerá la medidas y calendario preciso. El PAN se aplicará durante un periodo plurianual, como mínimo de 5 años.

Uno de los aspectos claves de este RD será el fomento de una gestión integrada de plagas a partir de 2014. Se establecen una serie de prácticas y principios para la gestión de las plagas y enfermedades de las plantas. Se consideran que ya cumplen con esta condición: la agricultura ecológica, la producción integrada, la gestión de plagas realizada en el marco de sistemas de producción certificada, la gestión de plagas realizada por los productores integrados en agrupaciones o entidades de asesoramiento sobre gestión integrada de plagas oficialmente reconocidas.

Para el resto de casos, la gestión de plagas deberá realizarse por un asesor experto que aplique la GIP, figura clave en el futuro de la sanidad vegetal. 

Este asesoramiento podrá ser voluntario, en el caso de explotaciones que por sus características tengan una baja utilización de productos fitosanitarios. Para los cuales se elaborarán de manera prioritaria unas guías de Gestión Integrada de Plagas con objeto de servir de orientación tanto para los usuarios como para los asesores.

Antes del 1 de marzo de 2013, el MAGRAMA tendrá que publicar en su página web, los requisitos que deberá cumplir la documentación del asesoramiento en el ámbito de la producción agraria, incluyendo su contenido mínimo.

El proyecto de RD incluye la obligación de que a partir del 1 de enero de 2013, cada explotación agrícola o usuario cuente con un cuaderno de explotación, que será un registro actualizado de los tratamientos fitosanitarios. Estarían exentos de realizar estos registros, los agricultores de agricultura ecológica, PI o protocolos voluntarios de certificación siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la norma. En los ámbitos no agrarios, se obligaría a un "registro de tratamientos".

Otra de las obligaciones incluida en el RD es la de que a partir del 26 noviembre de 2015, todos los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carné, que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad, según diferentes niveles de capacitación. Actualmente, en la mayoría de las Comunidades Autónomas ya existe este carné. 

Se continuará con los mismos niveles de capacitación. Un nivel básico para los agricultores que realizaran tratamientos en su propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos. Para los agricultores que realizaran tratamientos empleando personal auxiliar y para los vendedores que vendan directamente al público productos fitosanitarios de uso profesional, se precisaría un carné con nivel cualificado de capacitación. Por encima de este nivel estaría el de fumigador y piloto aplicador.

En cuanto a la comercialización, destacar que tanto los productores como los distribuidores tendrán que llevar un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que realicen.

Otro aspecto muy importante que recoge el proyecto de RD es la creación del Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), en el que se integrarán todos los datos del Registro de Establecimiento y Servicio de Plaguicidas (ROESP), que desparecerá. Además, el ROPO se extendería a las siguientes actividades:

- Suministro de los medios de defensa fitosanitaria, excepto los equipos y maquinaria de aplicación.

- Realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales.

- Asesoramiento a explotaciones agrarias

- Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional

La inscripción en el ROPO será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades relacionadas. 

Además existen capítulos específicos con importantes medidas para reforzar la protección del medio acuático y reducir el riesgo en zonas específicas que se determinen como de especial protección.

El proyecto de RD cuenta con un capítulo dedicado a usos de fitosanitarios fuera del ámbito agrícola y forestal, incluyendo dos cuestiones de interés para el mundo agrario, como los campos de multiplicación (para obtención de simientes u otro material de reproducción vegetal) y los centros de recepción (centrales hortofrutícolas, almacenes, plantas de transformación etc, donde se acondicionan, envasan y distribuyen producciones agrícolas y forestales y donde normalmente se pueden realizar tratamientos confinados en postcosecha).

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