martes, 18 de diciembre de 2012

Acuerdo para reformar la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude

Nota de FEPEX

El último Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, ECOFIN, integrado por los ministros de Economía y Finanzas de los 27 Estados miembros de la UE, acordó la reforma de la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF) con el objetivo de reforzar los medios de lucha antifraude, la cooperación entre la OLAF y los Estados miembros, así como su responsabilidad e independencia.

Entre los principales aspectos, la reforma prevé un refuerzo en la cooperación con los Estados miembros. "Por regla general, los Estados miembros deberán designar una autoridad: "Servicio de cooperación antifraude", que será la encargada de coordinar la protección de los intereses financieros de la UE y la lucha contra el fraude y ofrecer a la OLAF la asistencia requerida en el ejercicio de sus funciones".

"A demanda de la OLAF, las instituciones, órganos y organismos, así como las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por las investigaciones deberán rendir cuentas e informar de todos los datos que se le requieran al director general de la OLAF".

La OLAF también tendrá la posibilidad de concluir acuerdos administrativos con Europol, Eurojust y las autoridades competentes de terceros países y organizaciones internacionales.

En la reforma se prevé también la celebración de intercambios de puntos de vista anuales entre la OLAF y el Consejo, la CE y el PE sobre las prioridades estratégicas y de eficacia de trabajo de la OLAF. 

Se prevé también la mejora de los derechos de las personas concernidas por las investigaciones de la OLAF, los testigos y los informadores.

En cuanto al reforzamiento de la eficacia, la reforma ha definido con más detalles las funciones del director general y del comité de vigilancia, encargado de controlar la independencia de la OLAF, según la nota informativa de la Comisión Europea. En aras de esa mayor eficacia, los procesos de nombramientos y las funciones, tanto del director general como del comité de vigilancia, también han sido clarificados. El director tendrá un mandato más amplio: 7 años no renovables. Y si la OLAF no puede concluir una investigación en 6 meses, el director general deberá obligatoriamente, informar cada seis meses al comité de vigilancia de las razones y las medidas correctivas previstas para acelerar la investigación.

El proyecto de Reglamento aprobado por el Consejo está sometido a "procedimiento legislativo ordinario", lo que significa que debe ser adoptado en codecisión por el Parlamento Europeo y el Consejo. Tras la aprobación por parte del Consejo, el texto será analizado por los juristas lingüistas. Después el texto regresará al PE para la segunda lectura.


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