lunes, 13 de marzo de 2017

Más importe y más flexibilidad en la rotación, principales cambios de la ayuda agroambiental a la remolacha en Castilla y León

13/3/2017

La pasada semana, la Junta de Castilla y León publicó en el BOCYL la Orden AYG/146/2017 introduciendo modificaciones en la ayuda agroambiental a la remolacha.

Una de las novedades es que se flexibiliza la rotación. Hasta ahora había que rotar a cuatro hojas respetando un mínimo de tres años sin la implantación de remolacha azucarera en la misma superficie de la parcela. Ahora, se podría rotar también a tres hojas respetando un mínimo de dos años sin la implantación de remolacha azucarera en la misma superficie de la parcela y con cultivos diferentes, lo que supone que no se repita el mismo cultivo en ninguno de los tres años de rotación. El cultivador tendrá que decidir cual de los dos tipos de rotación va a hacer en el momento de formalizar o actualizar el contrato.

Otra novedad es que al titular del contrato agroambiental se le va a exigir que asista, al menos a una jornada formativa presencial completada con formación 'en línea' (estudio de publicaciones, de recomendaciones…) para mejorar sus conocimientos relacionados con los compromisos agroambientales y climáticos.

Además, se han incrementado los importes anuales de las ayudas a:

– 390 €/ha para el compromiso de rotación a tres hojas, 
– 425 €/ha para el compromiso de rotación a cuatro hojas. 
– 410 €/ha para el compromiso de rotación a tres hojas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos sin subscribir compromiso voluntario.
– 445 €/ha para el compromiso de rotación a cuatro hojas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos sin subscribir compromiso voluntario.
– 510 €/ha para el compromiso de rotación a tres hojas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos con compromiso voluntario.
– 545 €/ha para el compromiso de rotación a cuatro hojas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos con compromiso voluntario.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie resultante de aplicar las unidades mínimas de cultivo agroambiental (30 ha) a la superficie con derecho a pago.

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