miércoles, 6 de junio de 2012

Las declaraciones de superficie falsas no constituyen sanciones penales, según el Tribunal de Justicia de Luxemburgo

6/6/2012

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha sentenciado que no constituyen sanciones de naturaleza penal las medidas previstas en la reglamentación comunitaria, consistentes en excluir a un agricultor del beneficio de la ayuda respecto del año en que haya efectuado una declaración falsa de la superficie con derecho a tal ayuda y en reducir la ayuda a la que tendría derecho en los tres años siguientes, hasta alcanzar un importe correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada.

Esta sentencia viene por una petición presentada en el marco de actuaciones emprendidas contra un agricultor polaco por cometer un fraude en su declaración sobre la superficie agrícola con derecho al pago único por superficie.

Todo empezó en mayo de 2005, cuando un agricultor polaco, el Sr. Bonda presentó una solicitud para obtener un pago único por superficie respecto del año 2005. En dicha solicitud presentó una declaración inexacta sobre la extensión de la superficie agrícola cultivada y los cultivos efectuados en ella, puesto que indicó una superficie destinada a fines agrarios superior a la real al declarar 212,78 ha en lugar de 113,49 ha. 

Un año después, la administración polaca emitió una resolución por la que se denegaba el pago único por superficie respecto del año 2005 y, por otra, imponía a éste una sanción consistente en la pérdida del derecho al pago único por superficie, hasta alcanzar un importe correspondiente a la diferencia entre la superficie real y la superficie declarada, en los tres años siguientes al año en el que se había presentado la declaración inexacta.

En julio de 2009, un tribunal de distrito polaco condenó al Sr. Bonda por fraude a las subvenciones, debido a que, con el fin de obtener subvenciones, había efectuado una declaración falsa sobre hechos de importancia capital para la obtención de un pago único por superficie. Por ello, el Sr. Bonda fue condenado a una pena privativa de libertad de 8 meses, con suspensión de la ejecución de la pena durante dos años, y a una multa de 80 días-multa a razón de 20 zloty diarios.

El Tribunal Supremo de Polonia (Sad Najwyzszy) decidió plantear al Tribunal de Justicia de Luxemburgo la siguiente cuestión prejudicial: «¿Cuál es la naturaleza jurídica de una sanción consistente en que a un agricultor se le denieguen pagos directos en los años siguientes al año en que presenta una declaración falsa sobre [...] la superficie que constituye la base de cálculo [del pago único por superficie]?» 


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