jueves, 10 de abril de 2014

Presentados los Planes de vigilancia del uso y la comercialización de los productos fitosanitarios

10/4/2014

Nota del DAAM

El lunes pasado se celebró en Barcelona, la reunión de la Comisión Interdepartamental en materia de plaguicidas y biocidas, con el objetivo de la presentación oficial de los Planes de Vigilancia del uso y la comercialización de los productos fitosanitarios, diseñados por el Departamento de Agricultura de Cataluña, así como dar para dar a conocer la aplicación en Cataluña de la normativa europea del uso sostenible de los plaguicidas.

El diseño de los planes de vigilancia presentados responde a las exigencias de la normativa aprobada en los últimos años, tanto a nivel de la Unión Europea (UE) como a nivel del Estado español. En este sentido, la Directiva 2009/128/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico estatal mediante el RD 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios , prevé, en su artículo 4, que los Estados miembros adoptarán Planes de Acción estatales con el objetivo de lograr un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Fruto de este mandato, el Estado español aprobó, el 10 de diciembre de 2012, el Plan de Acción estatal, en el que se establece objetivos, medidas, calendarios e indicadores para introducir criterios de sostenibilidad en el uso de productos fitosanitarios y previendo que serán los servicios competentes de cada Comunidad Autónoma los encargados de la ejecución técnica de los planes de vigilancia del uso y la comercialización de los productos fitosanitarios.

Asimismo, el Reglamento UE 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, prevé, en su artículo 68, la realización de controles oficiales por parte de los Estados miembros, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento.

El Plan de vigilancia en el ámbito del uso de los productos fitosanitarios no se limita a recoger muestras de los productos vegetales para determinar la presencia de residuos de plaguicidas, sino que también lleva a cabo una inspección de las explotaciones agrícolas para revisar que se dispone de todos los requerimientos documentales previstos en el Real Decreto 1311/20121, tales como el cuaderno de explotación, los carnés de aplicador, el registro de los tratamientos fitosanitarios en cada parcela, etcétera, y que se sigue los principios de la gestión integrada de plagas (GIP). El ámbito de este plan también abarca las empresas de tratamientos fitosanitarios, y en este caso se revisa la inscripción en el registro oficial, otros requerimientos documentales y, de coincidir con una aplicación a campo, se comprueba también el uso de productos fitosanitarios autorizados, las medidas de seguridad previstas, y se realiza un muestreo y análisis de los productos o mezclas utilizados.

En cuanto al Plan de vigilancia en el ámbito de la comercialización de los productos fitosanitarios, tiene previsto la inspección a todos los establecimientos que fabriquen, almacenen y / o comercialicen productos fitosanitarios en un plazo de 5 años. En estas inspecciones se comprueba la inscripción de los establecimientos en el registro oficial, las condiciones de almacenamiento de los productos, la formación del personal vendedor, así como el resto de requerimientos que fija la normativa.

También cabe destacar que la ejecución técnica de estos planes se llevará a cabo bajo las directrices del Reglamento (CE) N º. 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales. Esto implica, entre otros puntos, trabajar bajo criterios de evaluación del riesgo a la hora de escoger los establecimientos a inspeccionar, procedimientos documentados de todas las actividades de control, una mejor coordinación entre las diferentes autoridades competentes en este ámbito, y poder ejercer la potestad sancionadora con total seguridad jurídica.

La Comisión Interdepartamental en materia de plaguicidas y biocidas es un órgano colegiado que se creó como instrumento de coordinación entre el Departamento competente en materia de agricultura y ganadería y otros departamentos de la Generalidad de Cataluña implicados en la materia, con el El objetivo de desarrollar la normativa que afecta a los productos fitosanitarios y los biocidas, así como de coordinar las actuaciones de inspección y control que se llevan a cabo.

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