viernes, 28 de febrero de 2014

¿Qué efectos tendrá el arrendamiento de DPU en la asignación de Derechos de Pago Básico en 2015?

28/2/2014

Ayer se publicó en Agrodigital.com  una noticia sobre los efectos de la compra-venta de Derechos de Pago Único (DPU) en la nueva asignación de Derechos de Pago Básico (DPB) en 2015 (los DPU expirarán el 31 de diciembre de 2014).

 

Ahora se van a analizar los efectos del arrendamiento de los DPU sobre la asignación de DPB en 2015.

 

 

ARRENDAMIENTO COMUNICADO EN EL PERIODO DE CESIONES 2014 (del 16 de mayo de 2013 al 15 de mayor de 2014)

 

En el caso de un arrendamiento de DPU con tierras, donde el arrendador tiene referencia 2013 y el arrendatario es nuevo (no tiene “referencia 2013”) es imprescindible que tanto arrendador como arrendatario sean agricultores activos en 2015. De oficio se transmite el “Cupo de superficies”. El arrendatario necesita la C/C Referencia “Pagos 2013” y conservará los DPB al finalizar el arrendamiento.

 

 

Cuando se trata de un arrendamiento de DPU con tierras, donde el arrendador tiene referencia 2013 y el arrendatario no es nuevo (tiene Referencia “Pagos 2013”), es necesario que el arrendatario sea agricultor activo en 2015, pero a diferencia del caso anterior no es necesaria la C/C Referencia “Pagos 2013” ni que el arrendador sea agricultor activo en 2015. El “Cupo de superficies” se transmite de oficio y el arrendatario percibe los pagos en 2014, modificando el cálculo de su VUI (Valor Unitario Inicial). Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario conserva los DPB.

 

 

En el caso de un arrendamiento de DPU con tierras, que finaliza en 2014 con devolución de tierras y DPU al arrendador quien no ha percibido importes en 2013 (sin referencia 2013) y quien  comunica en la misma campaña un nuevo arrendamiento de DPU con otro arrendatario, los efectos son:

 

Si el arrendatario es nuevo, solo va a afectar al cobro de derechos en 2014, ya que no podrá recibir asignación DPBs al no contar con “referencia 2013” (el arrendador no se la puede ceder pues no la tiene).

 

Si el arrendatario no es nuevo, es necesario que sea agricultor activo en 2015, pero no necesita C/C Referencia “Pagos 2013”. Tampoco es necesario que el arrendador sea agricultor activo en 2015. El “Cupo de superficies” se transmite de oficio (que si tiene el arrendador) y el arrendatario percibe los pagos en 2014, modificando el cálculo de su VUI. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario conserva los DPB.

 

 

ARRENDAMIENTO COMUNICADO CON ANTERIODIDA AL PERIODO DE CESIONES 2014

 

Si por el contrario, se trata de un arrendamiento de tierras comunicado con anterioridad a 2014, que finaliza dicho año y donde el arrendatario es el perceptor de los importes 2013 y propietario de los DPU, los cuales va a vender o a donar al arrendador al finalizar el contrato de arrendamiento de tierras, los efectos en la asignación de DPB en 2015 dependerá de:

 

- Si el arrendador es nuevo necesita la C/C “Pagos 2013” y que el arrendatario sea “agricultor activo” para que pueda recibir la asignación de DPB en 2015. De oficio se transmite el “Cupo de superficies”

 

Si el arrendador no es nuevoa diferencia del caso anterior, no necesita ni

la C/C “pagos 2013” ni que el arrendatario sea  “agricultor activo” en 2015.  El arrendador percibe los pagos en 2014, con su efecto en el cálculo del VUI. De oficio se transmite el “Cupo de superficies”

 

 

En el caso de arrendamiento de DPU con tierras comunicados en periodos de cesiones previos a 2014 y con finalización del contrato de arrendamiento de DPU y tierras en 2014, los efectos en la asignación de DPB 2015 dependerá de:

           

- Si el arrendador es el propietario de los derechos, en cuyo caso los puede volver a arrendar en 2014, con lo que sería una de las situaciones descritas previamente (arrendamientos en 2014) o bien los puede no arrendar y cobrar los DPU en el año 2014, con lo que pueden darse dos nuevas situaciones:

 

A) El arrendador es nuevopor lo que para recibir la asignación de DPB en 2015 necesita la C/C “Pagos 2013” y que el arrendatario sea “agricultor activo”. De oficio se transmite el “Cupo de superficies

 

B) El arrendador no es nuevo por lo que no necesita ni C/C “pagos 2013” ni que el arrendatario sea “agricultor activo en 2015. El arrendador percibe los pagos en 2014 con su correspondiente efecto en el cálculo del VUI y el  “Cupo de superficies” se transmite de oficio.

 

 

Cuando se trata de arrendamiento de tierras con finalización del contrato en 2014 y en el que el arrendador no es el titular de los derechos, por lo que al arrendador solo se le devuelve la tierra, no supone transferencia de la referencia de “pagos 2013” ni transmite el “cupo superficies” ni conlleva nuevos pagos para el arrendador de las tierras en 2014.No afecta ni a cesiones 2014 ni a nueva asignación en 2015. Fuente: Documento FEGA.

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