miércoles, 5 de marzo de 2014

UCCL ha solicitado que no se cobre a los agricultores ninguna tasa adicional en las revisiones, y estudia impugnar el irregular procedimiento al que se están sometiendo las cabinas.

5/3/2014

Nota de la UCCL

El día 25 de febrero UCCL registró un escrito dirigido al Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en el que se solicitaba poner fin a la irregular forma de proceder por parte de las ITVs respecto a la denominada legalización de determinadas cabinas. Fruto de dicho escrito se ha tenido una reunión entre el presidente de UCCL, acompañado de los servicios técnicos y jurídicos de la organización agraria, con los responsables del citado Servicio Territorial en cuanto al control de las inspecciones realizadas en las ITVs de la provincia.

Solo en lo que va de año, los informes de ITV de más de 200 de la provincia han sido desfavorables debido, según Itevelesa, a la existencia de lo que ellos denominan defectos graves, y que son clasificados con el código 10.06.01 Reforma de importancia realizada sin autorización. En la parte inferior del informe de inspección técnica se indica Inspección regulada por el R.D. 2042/94 de 14 de octubre. El artículo Artículo 12 del Real Decreto estipula: En la inspección de los vehículos se seguirán los criterios técnicos de inspección descritos en el «Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV» elaborado por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, cuando alguien se preocupa de observar el Manual de procedimiento vigente, de enero del año 2012, se comprueba, por un lado, que el código 10.06.01 no tiene nada que ver con la carrocería, y por otro, que los revestimientos de los bastidores de seguridad de los tractores en ningún caso se catalogan como reformas de importancia. Es por estos motivos por los que UCCL promoverá la impugnación de todas las actuaciones por no ajustarse a la realidad de los hechos, y por no existir norma alguna que posibilite hacer esto. El hecho es que, aprovechando la obligatoriedad de las revisiones periódicas de las ITVs, se pretende aplicar como norma un ambiguo informe del año 2009 de la Estación de Mecánica Agrícola del Ministerio de Agricultura a todos los tractores que acudan en el presente año a las inspecciones de ITV.

Y tal es la incongruencia de los hechos, que se exige un estudio técnico (no contemplado en el actual Manual de procedimiento de inspección de las ITV) relativo a las cabinas de tractores matriculados a partir de 1980, cuando todos ellos disponen obligatoriamente de estructuras de protección contra el vuelco, mientras que a los tractores anteriores a dicha fecha, los cuales no disponen de dicha estructura de protección, no se les exige ningún requisito y pasan favorablemente la inspección de ITV.

Para colmo de males, y en concreto para los ingenieros que han de firmar los estudios técnicos solicitados por las ITVs, se les exige que justifiquen que en caso de vuelco del tractor, el revestimiento de la cabina no invadirá el espacio protegido por los bastidores de la estructura de protección contra el vuelco. Difícil situación cuando se produzca un accidente y el seguro exija responsabilidades. Además, resulta que las distintas provincias de esta comunidad actúan como Reinos de Taifas en cuanto a la exigencia de contenidos del citado informe.

Desde UCCL nos preguntamos qué en qué cambia un informe las características del revestimiento de cabina de un tractor para que con informe la revisión ITV sea favorable y sin informe no lo sea.

UCCL agradece la predisposición a la colaboración del Servicio Territorial en cuanto a lo que pueda estar de mano de tal institución.

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