miércoles, 8 de septiembre de 2010

Las peticiones de cese anticipado presentadas por los agricultores y ganaderos de CyL serán consideradas como prioritarias

Según la información que ha recogido la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) la totalidad de las solicitudes presentadas por los agricultores y ganaderos para beneficiarse de la Orden AYG/879/2010.
07/09/2010 (Noticia leida 107 veces)

UCCL.-La totalidad de las peticiones de cese anticipado presentadas por los agricultores y ganaderos de Castilla y León en el año 2010 serán consideradas como prioritarias y, por tanto, seguirán adelante en su tramitación

Desde la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) se recuerda que, a partir del momento que esta información se publique en el BOCyL, los solicitantes tendrán que ir aportando la documentación necesaria para la cumplimentación del expediente y la consiguiente percepción de la ayuda.
 Según la información que ha recogido la Unión de Campesinos de Castilla y León (UCCL) la totalidad de las solicitudes presentadas por los agricultores y ganaderos para beneficiarse de la Orden AYG/879/2010 en la que se convocaban, para el año 2010, ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada en la actividad agraria tendrán la consideración de prioritarias y, por tanto, seguirán adelante en su tramitación. A partir de la publicación en el BOCyL de la citada relación los beneficiarios tendrán que remitir a la Administración Regional la documentación complementaria correspondiente.
 Desde esta Organización se recuerda que los requisitos que han cumplido estos solicitantes son:
a) Haber cumplido 55 años de edad en el momento de la solicitud.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los 10 años anteriores a la cesión.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la S.S. durante un período previo tal que les permita completar al cumplir los 65 años al menos 15 de cotización.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Abandonar definitivamente la actividad agraria.
f) La explotación deberá mantenerse íntegra hasta su transmisión, excepto en el caso de abandono de la producción láctea.
Los importes de las ayudas que se otorgan con dicho concepto son las siguientes:
a) Una indemnización anual/10, con actualización cada año, de:
* 8.822,26 € (8.473,26 € en el año 2009), si el cónyuge del titular no percibe la ayuda por trabajador.
* 8161,28 € (7.841,77 € en 2009, si el cónyuge del titular percibe la ayuda por trabajador.
Se incrementará en 500 € si la explotación se transmite a un joven que se instala.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 €/ha tipo de explotación transmitida a un cesionario, sin exceder de 3.000 € por beneficiario, se incrementará si el cedente transmite en propiedad al cesionario su explotación propia.
A efectos de calcular la cantidad neta a percibir en concepto de ayudas, los beneficiarios de las mismas, deben tener en cuenta que durante el período de percepción de la ayuda, estarán considerados en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social, con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.

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