lunes, 23 de septiembre de 2013

La vendimia se inicia sin precio y sin plazo de pago para los viticultores

23/9/2013

Nota de la UAGR

Una vendimia más, la gran mayoría de los viticultores riojanos entregarán sus uvas sin conocer ni a cuánto ni cuándo las cobrarán, práctica de venta sin precio injusta y muy dañina para la economía de los viticultores. La UAGR denuncia que esta situación ilegal no ha de consentirse por más tiempo, ya que mientras los agricultores tienen que cumplir todas las condiciones impuestas por las bodegas, estas incumplen sistemáticamente la normativa contra la morosidad en los pagos.

La normativa contra la morosidad en las operaciones comerciales (Ley 15/2010) establece claramente que los plazos para pagar uvas y vino son de 30 y 60 días, respectivamente (las cooperativas solo tienen que cumplir estos plazos cuando compren productos a no socios). Pero la realidad en el sector agrario en general, y en el vitivinícola, en particular, es que estos plazos se incumplen sistemáticamente. 

A pesar de que la uva ha de pagarse en 30 días, y el vino en 60, la realidad es que no hay en la DOC Rioja viticultores que cobren dentro de dichos plazos: los más afortunados reciben un anticipo a final de año, pero la mayoría de las liquidaciones se producen a lo largo del primer semestre del siguiente. Esto es, a juicio del sindicato, una financiación encubierta de las bodegas a costa del bolsillo de los agricultores, que cobran cuando ya se ha vendido parte del vino producido.

Para la Unión, esta ilegalidad cada vez es más pública y notoria, como se refleja en la información publicada recientemente por diario La Rioja: United Wineries (antigua Berberana) ha anunciado por carta a sus proveedores que no cobrarán la uva hasta septiembre del año próximo. El sindicato exige que las autoridades competentes actúen contra estas actividades.

La UAGR confía en que esta situación cambie a partir del año próximo, con la entrada en vigor de la Ley de la Cadena Agroalimentaria, ya que incluye un régimen sancionador del que carece la actual Ley contra la morosidad, estableciendo como infracción grave el incumplimiento de los citados plazos de pago y obligando a realizar contratos en origen por escrito con anterioridad a la entrega. La Unión vigilará que el Ministerio persiga y sancione a las empresas que incumplan la normativa, tanto en el sector vitivinícola como en el resto de los sectores productivos agrarios.


Disposición adicional primera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:

Régimen especial para productos agroalimentarios:

1. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.

2. Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.

3. Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha.

Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago.

Las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.

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