lunes, 28 de junio de 2010

Cooperativas agro-alimentarias valora positivamente el proyecto de la ley de cooperativas de C-LM

Ley de cooperativas

Cooperativas Agro-alimentarias, que ha colaborado muy activamente con la Consejería de Trabajo en el proceso de reflexión llevado a cabo para la elaboración del futuro texto de Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha, valora positivamente el anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo regional de Economía Social.
25/06Esta nueva Ley de Cooperativas de Castilla-La Mancha sustituirá a la actual Ley 20/2002. La Consejería de Trabajo, a juicio de Cooperativas Agro-alimentarias, ha pretendido actualizar y adaptar la legislación cooperativa a los nuevos tiempos y a las nuevas necesidades de las empresas cooperativas de nuestra región, incorporando numerosas novedades que conformarán un marco normativo muy amplio y flexible que permitirá a las cooperativas, en función de sus necesidades, autorregularse eligiendo entre diferentes posibilidades y opciones.

Entre las novedades de mayor calado, y con la finalidad de proteger la estabilidad financiera de la cooperativa y asegurar la permanencia de los fondos propios, el nuevo texto contempla la posibilidad de regular estatutariamente la prohibición del derecho de baja de manera que la salida del socio esté condicionada a la entrada de un nuevo socio que adquiera sus aportaciones; también da la posibilidad de que el capital social de una cooperativa se desdoble entre aportaciones reenbolsables y no reembolsables, si así lo decide el Órgano de Administración cuando le presenten una baja; y una tercera opción, de manera que una baja no suponga dejar de cumplir con los contratos y otras obligaciones que haya asumido el socio con la cooperativa, además de que se pueda deducir a los socios salientes la parte proporcional de las deudas que tenga la cooperativa derivadas de inversiones realizadas y que estén pendientes de pago.

Igualmente novedosa es la posibilidad de liberalizar estatutariamente el volumen de operaciones con terceros o la posibilidad de que, mediante expresa previsión estatutaria, se pueda prever el reparto parcial de los Fondos de Reserva Obligatorios y Voluntarios, aunque, en ambos casos,  ello suponga renunciar a la protección fiscal.

Con respecto a los Órganos Sociales, la propuesta actual se dirige a contemplar como órganos obligatorios únicamente a la Asamblea General y el Órgano de Administración, previéndose para este último distintas formas de organizar la administración similares a las sociedades mercantiles; quedando el resto de órganos, incluidos los interventores, como órganos potestativos.

Así, con la finalidad de abrir más las posibilidades de regulación del derecho de voto de los socios de la cooperativa, se regula un sistema de voto que puede ir desde el tradicional principio de "un socio, un voto" hasta un derecho de voto ponderado en proporción al volumen de participación de cada socio en la actividad cooperativa, con un límite individual que podría fijarse en un 25% de total de votos  de la cooperativa.

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