miércoles, 27 de noviembre de 2013

Las medidas del artículo 68 no son necesarias según el Tribunal de Cuentas Europeo

27/11/2013

Nota de la Comisión Europea

Un informe publicado ayer por el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE)) revela que no existen pruebas suficientes de que las medidas introducidas en virtud del artículo 68 sean necesarias o pertinentes. Los auditores de la UE consideran que hay insuficiencias en el marco de ejecución de la ayuda específica a la agricultura.

Cuando se introdujo el régimen de pago único (RPU) en 2003, los Estados miembros podían retener hasta un 10 % de sus límites máximos nacionales de la política agrícola común (PAC) para el pago de ayuda específica y, principalmente, para continuar aplicando determinadas medidas que concedían a los agricultores ayudas vinculadas a la producción. Estas ayudas específicas fueron posteriormente ampliadas por el artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 (período 2010-2013), que aumentó el número de objetivos o actividades a los que se podían conceder ayudas.

Veinticuatro Estados miembros han decidido acogerse al artículo 68 aplicando un mosaico de 113 medidas de muy diversa índole. El presupuesto total para el período 2010-2013 es de 6 400 millones de euros. La fiscalización se llevó a cabo en los servicios de la Comisión y en cuatro Estados miembros que representan aproximadamente el 70 % de la dotación presupuestaria de estas medidas. Estas medidas recibieron 2 686 millones de euros para el período 2010-2013, y representaban algo más del 40 % del presupuesto total del artículo 68.
La fiscalización reveló que el marco establecido para garantizar que la ayuda solo se conceda en casos claramente definidos es insuficiente. La Comisión ejerce poco control sobre la justificación de dichos casos y los Estados miembros mantenían un amplio margen de discrecionalidad en la realización de los pagos. En la mayoría de los casos, la Comisión no puede emprender acciones jurídicamente vinculantes, y la única obligación de los Estados miembros consiste en comunicar a ésta las decisiones que tomen. En consecuencia, la aplicación de las disposiciones del artículo 68 no siempre era plenamente conforme a la PAC y no existían pruebas suficientes de que las medidas introducidas en virtud del artículo 68 fueran necesarias o pertinentes desde el punto de vista de su necesidad, de la eficacia y de la cuantía de las ayudas otorgadas.

Los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) se publican a lo largo del año y presentan los resultados de su fiscalización de ámbitos presupuestarios o temas de gestión específicos de la UE. En este informe especial (IE 10/2013) «Política Agrícola Común: ¿Está bien concebida y ejecutada la ayuda específica en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo?», el TCE examinó si la introducción de las ayudas previstas en el artículo 68 y el modo en que estas se ejecutaron en 2010 y 2011 (condiciones de gestión y control) es compatible con la política agrícola común (PAC), necesaria, pertinente y se ejecuta con un sistema de control satisfactorio.

La fiscalización se llevó a cabo en los servicios de la Comisión y en Grecia, España (Aragón, Galicia y Castilla-La Mancha), Francia e Italia (Emilia Romaña y Lacio), Estados miembros que representan el 68 % de la dotación presupuestaria para el período 2010-2013, y el 73 % del gasto presupuestado para los dos primeros años.

El trabajo se centró en una selección de trece medidas: ayudas para el trigo duro (Grecia); ayudas al ganado ovino o caprino en las zonas desfavorecidas (Grecia); nuevos derechos de pago único en las zonas desfavorecidas o en zonas de montaña (Grecia); ayudas a la rotación de cultivos en zonas de secano (España); ayudas al sector lácteo en las zonas desfavorecidas (España); ayudas a la carne de ovino o caprino (España); ayudas adicionales para cultivos proteaginosos (Francia); ayudas para el mantenimiento de la agricultura ecológica (Francia); ayudas al ganado ovino o caprino (Francia); seguros de cosechas (Francia); rotación de cultivos (Italia); mejora de la calidad de los productos agrícolas en el sector bovino (Italia), y seguros (Italia).

Además de las insuficiencias señaladas, la fiscalización permitió constatar que la ejecución de las medidas de apoyo en virtud del artículo 68 presentaba varias deficiencias en los sistemas administrativos y de control establecidos para garantizar que las medidas existentes se ejecutan correctamente, al igual que en los sistemas de gestión, controles administrativos y controles sobre el terreno, en ocasiones a pesar de las cargas de gestión y control. Estas deficiencias, y otras presentadas en el informe, deben abordarse en el contexto de la nueva PAC, en la que las ayudas específicas se mantendrán en forma de pagos asociados.

A partir de estas conclusiones, el TCE formula, entre otras, las siguientes recomendaciones:

- Las ayudas específicas a determinadas actividades agrícolas deben basarse en una interpretación estricta de las disposiciones del artículo 68, y la concesión de dichas ayudas asociadas debe justificarse adecuadamente a la Comisión, que tendrá que comprobarlas.

- Con el fin de asumir su responsabilidad última en el sistema de gestión compartida, la Comisión debe desempeñar un papel más activo en la determinación de los criterios que rigen la ejecución de las medidas.

- Se exigirá a los Estados miembros que demuestren la necesidad de todas las medidas de ayuda específica que prevean introducir (en términos de la necesidad y el valor añadido de un enfoque basado en excepciones), pertinente (en términos de disposiciones de ejecución, criterios de concesión y niveles de ayuda) y que cumple los criterios de buena gestión financiera.

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