jueves, 7 de mayo de 2015

El TC estima el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de integración de cooperativas

7/5/2015

Nota del DAAM

El Tribunal Constitucional (TC) ha comunicado al Departamento de Agricultura de Cataluña, la sentencia, dictada el 30 de abril, con la que estima el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Generalidad de Cataluña contra artículo 3.2 y .3 y el artículo 5 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. 

La sentencia recuerda, en primer lugar, las limitaciones estatales en materia económica, de modo que no puede vaciar de contenido los títulos autonómicos en los sectores respectivos. En segundo lugar, constata que en este caso no hay razones que justifiquen la reserva a favor del Estado de dichas funciones ejecutivas, ya que, una vez establecidas por la ley las condiciones de las entidades para ser declaradas prioritarias, su aplicación no necesita de la intervención estatal.

En la sentencia se hace una recopilación de la última jurisprudencia del TC contraria a la centralización estatal de las funciones ejecutivas cuando éstas se limitan a aplicar la regulación establecida por el Estado con ese nivel de detalle que ha considerado conveniente. Este es el caso de las becas de movilidad (STC 25/2015, de 19 de febrero) y los certificados de profesionalidad en soporte telemático (STC 61/2015, de 18 de marzo).

También en el presente supuesto, la función de declarar las entidades como prioritarias (art. 3.2) y su seguimiento (art. 3.3) corresponde a la Generalidad. Cabe aclarar que este último precepto no se declara inconstitucional dado que, al no referirse explícitamente al Ministerio, el TC lo interpreta en el sentido de que las funciones que se regulan también corresponden a las instancias autonómicas, a pesar de no ser ésta la intención inicial del legislador. Esta interpretación del TC resulta vinculante en la futura aplicación de la norma.

Por último, con respecto al Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, cuya existencia no se discutía, se establece que su inscripción se vehicular a través de la actuación administrativa de la Generalitat, por lo que las referencias al Ministerio contenidas en el art. 5 son declaradas inconstitucionales y nulas.

Antecedentes

El Gobierno de la Generalidad acordó, a propuesta del consejero de Agricultura, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 13/2003, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Este órgano llegó a la conclusión, adoptada por unanimidad, que los apartados 2 y 3 del artículo 3 y el artículo 5 de la Ley 13/2013, vulneraban efectivamente las competencias de la Generalidad de Cataluña, por lo que el gobierno formuló la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra dichos preceptos de dicha ley a través de otro Acuerdo de Gobierno.

El Ejecutivo catalán consideró que esta normativa era una medida innecesaria e ineficaz para solucionar el problema de la atomización del sector cooperativo, y que el ámbito supraautonómico de las "entidades asociativas prioritarias" que establece es discriminatorio y debería suprimir y abrir a cualquier entidad del Estado que cumpla las condiciones exigidas independientemente de su ámbito territorial. Este es el punto débil de la norma, para que la ley estatal se justifica por el ámbito supraautonómico que la hace competente.

Además, se creaba una nueva estructura administrativa en contra de las políticas de simplificación, y en el articulado de la nueva norma se constata indefinición en los criterios de la dimensión necesaria de una entidad asociativa para ser prioritaria, y esto se hace sin tener la seguridad de que las directivas comunitarias permitirán dar ayudas a estas entidades que concentrarán grandes volúmenes de negocio, actualmente excluidas de subvención. El Gobierno mantiene que, sin un régimen especial para las cooperativas agrarias de las ayudas comunitarias y de los Estados miembros, es incierto que las grandes entidades asociativas prioritarias puedan cumplir los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones públicas.

Cabe destacar que la intención de la Ley es recentralizar las competencias en la materia y disponer de los recursos de las comunidades autónomas, vulnerando la distribución de competencias autonómicas vigentes.

Por todo ello, el Gobierno catalán consideró que esta ley era desproporcionada por los beneficios para el cooperativismo que se derivan, además del hecho de que su financiación es indefinido y cuenta con los recursos de las administraciones autonómicas

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